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domingo, 8 de febrero de 2015

1137: La Cesión de Aragón al Conde de Barcelona


LA DONACIÓN DE RAMIRO II DE ARAGÓN A
RAMÓN-BERENGUER IV DE BARCELONA
 
 

Esclarecimiento sobre la verdadera naturaleza del traspaso de la Corona de Aragón en la Casa de Barcelona

Por Dr. Josep Serrano Daura, UIB.

El 11 de Agosto de 1137, en Barbastro, el rey Ramiro II "El Monje" cede el reino de Aragón y entrega en matrimonio a su hija Petronila al Conde Ramón-Berenguer IV de Barcelona. El texto en si es bien explícito cuando Ramiro II entrega a su hija junto con el reino al conde catalán: "dono tibi Raimundo (...) filiam meam in uxorem, cum tocius regni Aragonensis integritate". Y, a continuación, el rey le encomienda los hombres de su reino, bajo juramento de fidelidad y homenaje, sin perjuicio de la fidelidad que les deben a él y a su hija.

El mismo monarca añade que la donación va más allá de su propia vida y de la de su hija, pues señala que "si filia mea mortua fuerit prephata te superstite, donacionem prephati regni libere et inmutabiliter habeas, absque alicuius impedimento, post mortem meam."

Por último, y sin duda con carácter meramente formal, Ramiro II indica que en el futuro él será "rex, dominus et pater" en todo el reino y en los condados de Ramón-Berenguer IV. En cualquier caso, aquella donación es confirmada por un acto del propio Ramiro II igualmente fechado en Barbastro, el mismo mes de agosto de 1137 -seguramente después de otorgar el primer documento-, cuando el rey aragonés fija los límites territoriales del reino que encomienda al Conde de Barcelona. En él, el monarca reitera la donación hecha, aunque se reserva sus derechos sobre todas las iglesias del reino; insiste en que el conde le ha de tener como "patrem et dominum" añadiendo que "licet regnum tibi tradam, tamen dignitatem meam non ammito".

Más aún. El 27 de Agosto de 1137, en Ayerbe, Ramiro II confirma expresamente la donación hecha a Ramón-Berenguer IV, refiriendo concretamente que, cualquier acto que realice en favor de terceros, forzosamente deberá hacerse con el consentimiento del conde, pues en otro caso sería plenamente nulo: "quod si ferecit similiter irritum fiat et sine stabilitate".

Escasos meses después, el 13 de Noviembre de 1137, en Zaragoza, el rey Ramiro II renuncia a los derechos que antes se había reservado en favor de Ramón-Berenguer IV, requiriendo a los hombres de su reino que tengan al conde como rey.

En definitiva, Ramiro II hace donación plena de su reino a Ramón-Berenguer IV, reservándose su dignidad y unos derechos económicos sobre las iglesias, a los que a pesar de todo renuncia un par de meses después. Ya el matrimonio que se concierta en el mismo acto entre Petronila y el Conde de Barcelona, sería el medio para legitimar ante los súbditos aragoneses la donación de Ramiro II a un soberano extranjero de manera que la presumible descendencia común lo sería de las casas de Barcelona y Aragón (en este caso por línea materna); este extremo nos lo confirma el segundo documento antes referido, fechado en Barbastro, en el que el rey aragonés alude a Ramón-Berenguer IV y a los "filii filiorum tuorum qui fuerint de generatione de mea filia".

No obstante y en ningún momento, el primer documento de 1137 vincula la efectividad de la donación de Aragón al matrimonio entre Ramón-Berenguer IV y Petronila. El hecho de que el mismo Ramiro II asegure que él no hará ningún acto que afecte al dominio del reino sin el concurso y el consentimiento de Ramón-Berenguer IV, evidencia por si mismo y de manera suficientemente clara que el monarca cede su potestad al Conde de Barcelona.

Es también preciso señalar que, por lo que respecta a Petronila, los documentos señalados y particularmente el primero de ellos, no establecen ningún derecho a su favor (ni derechos sucesorios como tampoco dote alguna), ni se fija ninguna vinculación hereditaria expresa a través de ella entre Ramiro II y sus posibles hijos nacedores del matrimonio concertado. La única condición impuesta a Ramón-Berenguer IV respecto de Petronila, es que le tenga la fidelidad necesaria, concepto abstracto que no define una relación de dependencia de él respecto de ella como posible heredera de su padre.

Queda entonces claro que el Conde de Barcelona recibe el reino de Aragón de manera plena y libre de toda carga o gravamen; y el matrimonio que se prevé en el mismo documento entre él y Petronila no condiciona en absoluto su efectividad. Es más, si la referencia antes indicada de Ramiro II a los hijos comunes de Ramón-Berenguer IV y Petronila podía hacer dudar de la plenitud de su donación al Conde de Barcelona, el último documento citado del 13 de Noviembre de 1137 incluye la renuncia del monarca aragonés a toda y cualquier reserva que hubiese hecho a su favor en los documentos anteriores: "dono atque concedo quicquid retinueram in ipsa alia carta donacionis Regni quam ei antea feceram."

García-Gallo afirma precisamente que de la donación real inicial de 1137 no se induce que Petronila fuera la titular del poder regio en "El derecho de sucesión del trono en la Corona de Aragón" / Anuario de Historia del Derecho Español, XXXVI, Madrid (1966, pags. 5-187). Por otro lado, Ubieto publicó un pretendido testamento de la reina Petronila, a 4 de Abril de 1152, con el que justifica que ella es la soberana de Aragón y no su marido Ramón-Berenguer IV; sin embargo, y aunque dicho documento se encuentre en el ACA (Pergaminos de Ramón Berenguer IV, carpeta Nº 38, doc. Nº 250), hay dudas razonables sobre su autenticidad ya que aparece como un original fechado efectivamente en aquel año de 1152 pero, en realidad, la letra en la que está redactado es propiamente de mediados del siglo XIV y, para colmo, no tiene la autentificación de "copia" del testamento supuestamente original que, por otro lado, parece haber desaparecido o nunca haber existido. En pocas palabras, se trataría de una falsificación de entonces. Apúntese que Ubieto tuvo la evidente intencionalidad de establecer una falsa vinculación y poder así afirmar que Ramón-Berenguer IV, con todos sus dominios, se sometía a la Casa de Aragón, de manera que sus condados pasasen supuestamente a depender de aquel reino y formar parte de él; falacia igualmente retomada y repetida por Joaquín Lafarga Castells y Alberto Montaner Frutos en 1993 (Milenario de Cataluña) y 1995 (El Señal del Rey de Aragón) respectivamente, y en cuyos escritos se observa un notable anticatalanismo y la voluntad de establecer las bases ideológicas de un nacionalismo aragonés.

Aclaremos también que Ramiro II hace la donación perpétua de Aragón a favor del titular de la Casa Condal de Barcelona, incluso en el caso de que Petronila muera sin descendencia, y reconociendo al Conde de Barcelona su condición de rey aunque Ramón-Berenguer IV se limite a usar el título de Príncipe de Aragón. Petronila nunca figuró como heredera como tampoco como reina titular o propietaria de Aragón, pero si como reina consorte.

 

3 comentarios:

  1. Yo diria que Ubieto i los otros no querían construir un 'nacionalismo' aragonés, sinó destruirlo.

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  2. Principe de Aragón significa 'dominador de Araagón', no heredero al trono.

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  3. Es evidente la donación del reino. Aragón estaba en riesgo de ser conquistado por Castilla. Esa Cesión le garantizaba al rey de Aragón mejor salida. Es triste ver el miedo a contar la historia tal y cómo fué... Triste ver los intentos de falsificaciones posteriores ante algo tan obvio. Quiero recordar que Berenguer murió antes que Petronila y que a su muerte ella no fué reina pq el condado de BCN no la reconocía, así que se coronó al hijo de Berenguer en ambos territorios y a Petronila se la encerró en un convento. Es triste pero es muy significativo ese acto.

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